miércoles, 2 de abril de 2008

Gerencia Publica en la Unefa Nucleo Los Teques

Estimados, le agradezco que haga su comentario sobre cada pregunta asignada, exprese su apellido, nombre, cédula, correo, nº de telefono y lugar de trabajo.

Antes del día 04/04/2008 y por esta vía, cualquier duda escriba al correo amyelena-@hotmail.com o por los números 416-6270450 y 414-3078163




Gracias y exitos.

Elena Barreto Li

29 comentarios:

Unknown dijo...

Hola nuevamente Profesora:

La pregunta que me corresponde se refiere a:

QUE CONTEMPLA LA SEGURIDAD DE LA NACION DE NUESTRO ESTADO.

La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación que fue sancionada por la Asamblea Nacional el 18 de diciembre de 2002, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.594 y derogó a la anterior Ley Orgánica de Seguridad y Defensa.

La Ley esta estructurada de la siguiente manera:
Titulo I.- Disposiciones Fundamentales
Titulo II.- De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación
Titulo III.- Consejo de Defensa de la Nación
Titulo IV.- De Las Zonas de Seguridad
Titulo V.- De Las Sanciones y Penas
Titulo VI.- Disposiciones Transitorias y Finales

Esta Ley tiene por objeto la regulación de la actividad del Estado y de la sociedad, con respecto a la seguridad y defensa integral de la nación, y la adecuación de estos preceptos a la Constitución Nacional, Al referirse a la seguridad nacional, se debe hacer mención obligatoria al desarrollo integral. Tal como lo establece la Constitución Nacional la función de la seguridad y defensa de la nación no se encuentra solo en manos del Estado, sino que es una labor que debe darse con la participación efectiva de la Sociedad.

La Seguridad y defensa de la nación tienen el alcance que establece la Constitución de la República, así como los Tratados Internacionales que la nación haya suscrito y ratificado.

La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación debe ser acogida de forma obligatoria por todos y cada uno de los nacionales, así como también debe ser obedecida por los extranjeros que residan o se encuentren en el país, de igual forma se aplica a todos los entes tanto de derecho público como privado.

Ley contiene un conjunto de preceptos jurídicos que establecen los sujetos que se deben proteger, los elementos propios de la Seguridad y de la Defensa Integral, los entes que coadyuvan; la movilización y requisición, entre otros aspectos

En cuanto a la Defensa Integral de la Nación.; contempla la magnitud de los aspectos inherentes a la defensa integral de la nación, la actuación de los poderes públicos para la consecución de la seguridad y defensa, los objetivos de la nación, los elementos relevantes de la defensa integral, la promoción y control en el desarrollo de tecnologías militares así como de las armas de guerra, los órganos de seguridad ciudadana, la protección civil, la gestión social de riesgo y la clasificación de las diversas informaciones y documentos usados para alcanzar los fines.

1. El alcance o magnitud de la defensa integral de la nación esta representada en el territorio y los espacios geográficos del país, de igual forma comprende a todos los nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio.

2. Es indispensable la participación organizada de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, así como un plan estratégico integral que pueda ejecutarse de forma efectiva en los diversos entes del poder público.

3. El objetivo fundamental del Estado es poder ofrecer y garantizar a los ciudadanos un buen nivel en la calidad de vida, y para alcanzarlo promoverá la acción conjunta con los demás entes que conforman la sociedad, entre ellos: la empresa privada, los poderes públicos y la población en general.

4. Dentro de la defensa integral de la nación hay 2 elementos imprescindibles, como lo son: La Política Exterior y La Fuerza Armada Nacional.

5. El Orden Interno que es la garantización del cumplimiento de los preceptos jurídicos establecidos en la Constitución, la existencia del estado de derecho, y la igualdad jurídica entre todos los nacionales que debe ser asegurado y garantizado por el Estado.
6. La promoción y control que debe llevar el Estado con respecto al desarrollo de las tecnologías militares, así como del material y armas de guerra que ingresen o se elaboren en la nación.

ROSA QUEVEDO
C.I. Nº 6.343.701
Muchas Gracias

Enrique Cubero dijo...

En cuanto a la Ley de Licitaciones, exprese que Reglamento se encuentra vigente, cuantos artículos dispone y cuando fue sancionado.

Hasta el 14 de marzo de 2008, estuvo vigente el Decreto de Reforma parcial de la Ley de Licitaciones, el reglamento parcial del decreto de reforma parcial de la ley de licitaciones para la adjudicación directa en caso de contratación de obras, servicios o adquisición de bienes y el decreto Nª 4.998 mediante el cual se dictan las medidas temporales para la promoción y desarrollo de las pequeñas y medianas industrias (pymis), cooperativas y otras formas asociativas, productoras de bienes, prestadores de servicios y ejecutoras de obras ubicadas en el país, en razón de la promulgación y publicación del Decreto con rango, valor y fuerza de ley de contrataciones públicas y reimpresa por error material en fecha 25 de marzo de 2008, tiene 131 ARTÌCULOS.

Dicho Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, preservando el patrimonio público, fortaleciendo la soberanía, desarrollando la economía productiva, y velando por la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía.

Ventajas:

1. Reducción de los lapsos en todas las etapas del proceso de contratación.
2. Aspectos que permiten el desarrollo general, por preferencia en invitación y evaluación a empresas regionales.
3. Aumentos de los rangos cuantitativos (unidades tributarias para aplicar las modalidades de selección del contratista).
4. Incorporación de la opción plurianual en las modalidades de selección de contratistas.
5. Incorporación de la administración del contrato, derogando el contenido del Decreto Nº 1.417, de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.
6. Incorporación de los Consejos Comunales dentro del ámbito de aplicación de la ley.
7. Se excluye de la aplicación de la ley, las empresas mixtas constituidas en el marco de acuerdos internacionales de cooperación.
8. Se excluye de la aplicación de las modalidades de selección de contratista, pero no del ámbito de la ley; los servicios profesionales y laborales, la prestación de servicios financieros, la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, la adquisición de obras artísticas, literarias o científicas, y las alianzas comerciales y estratégicas.

9. Incorporación del Compromiso de Responsabilidad Social como condición obligatoria en las modalidades de selección del contratista.
10. Se promueve la participación del sector popular.
11. Fijación de preferencias a las pequeñas y medianas industrias (PyMI`s), cooperativas y otras formas asociativas para participar en los procesos de contratación del Estado, incluyendo lo relativo a su domicilio principal.
12. Definición precisa de los aspectos que requieren la Contratación Directa, así como, la discriminación de la requiere o no acto motivado.
13. Se establecen sanciones a las personas naturales o jurídicas que incumplan con sus obligaciones contractuales.

14. Aumento en los montos requeridos para la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, y excluidos de este requisito, a los pequeños productores de alimentos o productos básicos declarados como de primera necesidad.

Enrique A. Cubero C.
15.023.758
Ministerio de Alimentación. FUNDAPROAL

Anónimo dijo...

El artículo 2 del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones publicas, establece lo siguiente:

“Artículo 2. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se desarrollarán respetando los principios de Economía, Planificación, Transparencia, Honestidad, Eficiencia, Igualdad, Competencia y Publicidad y deberán promover la participación popular a través de cualquier forma asociativa de producción”.

De allí, que todos los procedimientos deben ser bajo dichos principios en virtud que se mantenga un buen control en la materia, y por estar involucrado recursos del estado debe ser lo mas honesto y transparente posible, por que si no podría acarrear sanciones administrativas, civiles y hasta penales en los funcionarios que actúen de manera irregular.

Eugenia Alvarado Rondon
6.207.577
Gerente de atención al Ciudadano
FUNDAPROAL
Ministerio de alimentación.

marisol dijo...

Instrumentos que rigen la administración pública:

La Ley Orgánica de la Administración Publica, artículo 4, reza:

“La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares”.

De dicha norma se colige que la administración pública esta regida por el principio de legalidad y por ende en instrumentos de carácter normativos, leyes, decretos, resoluciones de conformidad con lo establecido en la Carta Magna.

Entre otros instrumentos jurídicos tenemos:
Ley Estatuto de la función pública.
Ley Orgánica de Procedimientos administrativos.
Ley Orgánica de la Administración financiera del Sector Publico.
Ley de contrataciones publicas.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del sistema del control fiscal.
Ley de simplificación de trámites
Decreto de organización y funcionamiento de la administración publica, etc.

Marisol Alvarado
6.018.625
Consultora Jurídico
Minnisterio del Poder Popular para el Turismo.

Unknown dijo...

PARTICIPANTE: CRUZ A FRUGULLETTI TOCUYO CI:8.803.082


¿DIGA LA ESTRUCTURA ACTUAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA?

De conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de la Contraloria General de la Republica, publicada en la gaceta oficial Nº 37881 del 17 de Febrero 2004.

La Estructura Organizativa Basica Actual de la Contraloria General de la Republica:

1.- Despacho del Contralor General de la Republica
2.- Despacho del Sub-Contralor
3.-Direcciòn General Tecnica
4.-Direcciòn General de los Servicios Juridicos
5.-Direccion General de Control de los Poderes Publicos Nacionales
6.-Direcciòn General de Control de la administraciòn Nacional Descentralizada
7.-Direcciòn General de controlde Estados y Municipios
8.-Direcciòn General de Procedimientos Especiales

Anónimo dijo...

BUENAS TARDES PROFESORA Nº DE CI:8.803.02

LA PREGUNTA QUE ME CORRESPONDE
¿DIGA LA ESTRUCUTURA ACTUAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA?

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPUBLICA PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº 37881 DEL 17 DE FEBRERO 2004.

La estructura organizativa basica actual de la Contraloria General de la Republica.
1.- Despacho del Contralor General de la Republica

2.- Despacho del Sub-Contralor

3.- Direcciòn General Tecnica

4.- Direcciòn General de los Servicios Judiciales.

5.- Direcciòn General de Control de los Poderes Publicos Nacionales

6.- Direcciòn General de Control de la Administraciòn Nacional Descentralizada

7.-Direcciòn General de Control de Estados y Municipios

8.-Direcciòn General de Procedimientos Administrativos.


GRACIAS.

Anónimo dijo...

31GLORIA RAMIREZ
BUENAS TARDES PROFESORA,PREGUNTA DE EXÀMEN:
¿COMO FUNCIONAN LOS REGISTROS Y ARCHIVOS DEL ESTADO?

El archivo general y registros del Estado, son de utilidad pública,allí reposan los documentos históricos de la nación, tanto de entidades políticas,eclesiásticas,culturales o personas privadas a quienes corresponda según su naturaleza.
Funciona como depósito de fondos documentales y como Instituto Técnico para la preparación del personal del los Arhivos Públicos y como Centro de Investigación y Cultura Histórica.
En la capital de la república funciona la Junta Superior de archivos con sede en en el Archivo General de la Nación. integrada por el Director del Archivo Nacional, presidida por el Director de la Academia Nacional de la Historia y un miembro más de ella, nombrado por el Ejecutivo y el Sub-director del Archivo General actua como secretario de la junta.
Gloria Josefina Ramírez,
C.I.V.7.922.268
gloriaramirez76@hotmail.com,Comandacia General del Ejército, 0414-2150239.

judithyusty dijo...

JUDITH JOSEFINA YUSTY GONZALEZ
V-5.113.836
POSTGRADO GERENCIA PÚBLICA – UNEFA – LOS TEQUES
LUGAR DE TRABAJO: CULTCA

Principios de la Administración Pública
El art. 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública establece como objetivo principal de su organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución... dejando establecido como principios los siguientes:
√ Principio de Legalidad: Asignación, distribución y ejercicio de sus competencias de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “CRBV”, a las leyes y demás normas legales.
√ Principio de Administración Pública y servicio a los particulares: Atención prioritaria a requerimientos y satisfacción de las necesidades de la población
.- Garantías para los particulares en cuanto a: Facilitar a las personas la resolución de sus asuntos, la presentación de reclamaciones, acceso a la información actualizada del esquema organizacional
.- Derechos a los particulares sobre: conocer el estado de sus trámites públicos, conocer de los funcionarios(as) responsables, obtener copias selladas de los documentos que presenten, formular alegatos en su defensa, obtener información, asistencia y asesoría sobre requisitos jurídicos o técnicos para la presentación de proyectos, actuaciones o solicitudes y el acceso a los archivos y registros de la Administración Pública, ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios(as) públicos, ejercer los recursos administrativos o judiciales para su defensa frente a las actuaciones u omisiones de la Administración pública y los demás que señale la ley.
.- Garantía de la “CRBV”: Obligación de los funcionarios(as) a cumplir con la Carta Magna y su responsabilidad ante el incumplimiento de ella.
.- Derecho a Petición: Obligación de atender, recibir y responder a las representaciones, peticiones o solicitudes en materia de su competencias indistintamente el medio por el que se les solicite.
.- Responsabilidad de los Funcionarios(as) Públicos por violación de los Derechos Humanos de los particulares: Ante el Ministerio Público o ante la Defensoría del Pueblo y ante el Consejo Moral Republicano para que se ejerzan las acciones a que hubiera lugar.
√ Principio a la rendición de cuentas: Todo funcionario(a) está obligado a rendir cuenta de su gestión.
√ Principios que rigen la actividad de la Administración Pública: según el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza, racionalidad técnica y jurídica.
√ Principio de publicidad normativa: Todas las resoluciones, reglamentos y actos administrativos dictados por la Administración Pública debe ser publicado
√ Principio de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Ante los daños que cause la Administración Pública a los particulares.
.- Ejercicio de la potestad organizativa y definiciones organizacionales: Los órganos y entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen conforme a la “CRBV” y la ley.
√ Principio de responsabilidad fiscal: A la par de la creación de un nuevo órgano de la Administración Pública se crearán las fuentes de ingreso ordinario de igual o mayor magnitud que permitirá su funcionamiento.
√ Principio de funcionamiento planificado y control de gestión y de los resultados: Apego a las políticas, estrategias, metas y objetivos planificados, seguimiento de las actividades, evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados.
√ Principio de eficacia en el cumplimiento de objetivos y metas fijadas: según planes y compromisos establecidos en las políticas y estrategias del Estado.
√ Principio de eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos: Uso racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios.
√ Principio de suficiencia, racionalidad y adecuación de los medios a los fines institucionales: El tamaño y la estructura organizativa de un órgano o ente de la Administración Pública será proporcional a los fines y propósitos de la misma y estará basado en el uso racional de los recursos del Estado.
√ Principio de simplicidad, transparencia y cercanía organizativa a los particulares: en la organización de la Administración Pública, mediante la asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas, previendo la comprensión, acceso, cercanía y participación de los particulares.
√ Principio de coordinación: de su actuación bajo el principio de unidad orgánica, comprenderá la asignación de competencias, relaciones, instancias y otro que permita su orientación de acuerdo a la “CRBV” y la ley.
√ Principio de cooperación: colaboración entre todos los órganos de la Administración Pública en cuanto a la realización de los fines del Estado.
√ Principio de lealtad institucional: Respeto al ejercicio legítimo de sus competencias, por parte de otras administraciones, ponderar los intereses públicos implicados en el ejercicio de sus propias competencias, facilitar información sobre las propias competencias a otras administraciones, prestar cooperación y asistencias activas a otras administraciones.
√ Principio de competencia: Toda competencia otorgada a los órganos de acuerdo a la ley es de obligatorio cumplimiento, será irrenunciable, indelegable, improrrogable.
.- Asignación de competencias a la administración sin determinación orgánica: cuando se le otorga una competencia a la Administración Publica y no se especifica el ente u órgano que la ejercerá se entiende que corresponde a la Administración Central.
√ Principio de jerarquía: los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la materia respectiva a lo cual deberán responder. La distribución de atribuciones es vertical.
√ Principio de descentralización funcional: Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente. Unos con forma de derecho privado, conformados por personas jurídicas constituidas, funcionalmente sin fines empresariales y con fines empresariales. Otros como entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público, los cuales podrán perseguir fines empresariales o no.
√ Principio de descentralización territorial: Con el propósito de profundizar la democracia e incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, de conformidad con la “CRBV” y la ley se transfiere la titularidad de la competencia y cualquier responsabilidad en ejercicio de ella o de la gestión del servicio público en la persona jurídica y en los funcionarios del ente descentralizado.
√ Principio de desconcentración funcional y territorial: Transferencia de atribuciones de los órganos superiores a los inferiores mediante acto normativo y de acuerdo a la ley, donde la persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del servicio público correspondiente sin perjuicio a funcionarios(as) a cargo de la ejecución de la competencia o gestión.

Montañas dijo...

Buenas Tardes Profesora:

Pregunta Asignada:
Según la Constitución Venezolana Quién y Cómo se conforma la protección de la misma.

La Constitución Venezolana se protege a sí misma y todos los ciudadanos - ciudadanas tenemos el deber de protegerla y colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. El Tribunal Supremo de Justicia garantiza su supremacía y efectividad como tambien vela por su uniforme interpretación y aplicación. Ella misma prevee como reformarse respetándose los fundamentos del texto constituc., dicho acto puede ser a solicitud de la AN, del Presidente o Presidenta,o del 15% de los electores.
Segun la CRBV: Título I,Art.1; Título VIII,Cap.I,Arts.333-335; Cap II; Art.342.
Observamos una dialéctica, una dinámica, una retroalimentación que ella misma permite y genera en la sociedad venezolana, que merece ser considera una de las constituciones más perfectas del mundo.

ELY COLMENARES
C.I: 5422179

GRACIAS!!!

Anónimo dijo...

Buenas noches profesora: adjunto las respuestas del examen.
SEÑALE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Art. 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La Administración Pública esta al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuenta, responsabilidad en el ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
EN QUE CONSISTE LA SIMPLIFICACIÓN DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS
La simplificación de los trámites administrativos esta tipificada en la Ley sobre Simplificación de Tramites Administrativos, aprobada según Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.393 de fecha 22 de octubre del año 1999, Decreto N° 368 de fecha 5 de octubre del año 1999.
Esta Ley en su Titulo II, explica lo referente a e la Simplificación de Trámites Administrativos y consiste en:
Artículo 4: La simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.
Atentamente,

María Teresa Durán
CI. No. 6.826.669
Cel. (0414) 105-24-94
Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología

Anónimo dijo...

Alumna Mary Isabel Hurtado: 11.821.072,
Buenas noches profesora la pregunta es: Como esta Constituido el Territorio y Espacios Geográficos
Antes de citar y explicar lo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en materia de territorio, he considerado pertinente conceptuar, en primer lugar, el término espacios geográficos.
 Manuel Briceño Méndez: "El espacio es una unidad compleja multidimensional, que adquiere múltiples formas y comportamientos dentro de la totalidad global de la una sociedad”
 Elías Méndez Vergara: "El espacio geográfico es parte indisociable de los procesos económicos , sociales y naturales”
En tal sentido, considero que el espacio geográfico es parte de un conjunto de procesos que forman el entorno en el cual se desenvuelven los individuos de una sociedad y en consecuencia lo defino como una parte indisociable de un conjunto de acciones sociales y naturales que se expresan a través de las configuraciones que adoptan las mismas en una unidad territorial.
En este orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refiere en relación con cuál es su territorio y espacio geográfico. Sobre este tema establece lo siguiente:
 Capítulo I. Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad.
En consecuencia, se hace necesario conocer la ubicación geográfica de la Republica. Venezuela se encuentra situada entre los 0º43' de latitud norte, en su punto más meridional (catarata Hua), y los 12º11' de latitud norte, en el cabo de San Román (península de Paraguaná). En cuanto a la longitud, su extremo este se encuentra en la confluencia de los ríos Barima y Marumara (59º48' de longitud occidental) y el oeste en el nacimiento del río Intermedio (73º25' de longitud occidental). Como se puede apreciar, el país se encuentra por completo dentro del hemisferio norte y al oeste del meridiano de Greenwich. Venezuela limita por el norte con el mar Caribe y el océano Atlántico, al sur con Colombia y Brasil, al este con Guyana y al oeste con Colombia y ejerce la soberanía sobre los 912.050 km² del territorio nacional, el cual comprende no sólo la porción continental del país, sino también las islas incorporadas al mismo, sobre la plataforma continental y el mar territorial, junto a la zona económica exclusiva.

Delimitaciones marinas y submarinas
 Con Estados Unidos de América: La delimitación corresponde al espacio o área entre la isla de Puerto Rico y Santa Cruz con la formación de isla constituidas por el Archipiélago de Aves, La Orchila, Los Roques e Isla de Aves. La delimitación se estableció en tres sectores:
1. Sector Aves - Santa Cruz: Comprende la mayor extensión de la línea de delimitación, entre los puntos 1 y 12 con 130.72 millas náuticas de extensión. El punto No 1 esta aproximadamente a 67 millas de Aves y Santa Cruz.
2. Sector Aves – Puerto Rico: Desde el punto 8 la línea toma una inclinaci6n Sur-Oeste más acentuada hasta el punto 11 recorriendo un trayecto de 55.64 millas náuticas.
3. Sector Los Roques - Puerto Rico: Desde punto 11 la línea toma una inclinación Nor-Oeste hasta alcanzar el punto 22, corriendo 208.05 Km.( 112.34 MN). En el punto 12 el límite alcanza su máxima distancia de los respectivos territorios ubicados aproximadamente a 328.17 Km. (177.2 MN.)
Articulo 11: La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial.
Espacio Aéreo
Sobre el espacio aéreo de la República, se hace importante, primeramente, destacar que en materia de derecho aeronáutico, y/o aeroespacial internacional existen diversas teorías relativas al espacio ultraterrestre. El Derecho espacial se rige por una serie de principios generales, que se hallan plasmados, básicamente, en el Tratado de 27 de enero de 1967 ("Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidas la Luna y otros cuerpos celestes"). Si bien la normativa existente sobre Derecho del espacio debe atenerse a estos principios generales, estos mismos principios deben estar subordinados al Derecho Internacional general, así como también las propias actividades que los Estados realizan en el espacio.
Desde el punto de vista jurídico se considera que el espacio aéreo tiene limites horizontales y verticales y se define la expresión se refiere a la columna de aire por sobre el territorio y el mar territorial de un Estado. Durante mucho tiempo se consideró que estaba sometido a la soberanía del Estado sin límite superior alguno, pero hoy está dividido en espacio atmosférico y espacio ultraterrestre. El primero está sujeto a la soberanía del Estado que lo domina, mientras que el segundo está considerado por algunos juristas como libre, común a todos. Teoría que no es reconocida por Venezuela.
Reserva para el articulo 13, la potestad y poder absoluto del territorio nacional, el cual no puede ni podrá ser bajo ningún concepto cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. De igual forma la Constitución en este articulo expresa que:
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.
En un mismo hilo conductor el artículo 14, se refiere al establecimiento de un régimen jurídico especial para territorios que por libre determinación de sus habitantes y bajo previa aprobación de la Asamblea Nacional, se incorporen a la República.
El articulo 15 define la responsabilidades del estado y su deber en cuanto a establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social, procurando la integración y atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza.

Alcaldía del Municipio Guaicaipuro

Anónimo dijo...

Buenas noches Prof. Elena: Examen

Interpretación de los artículos 144 y 146 de la Carta Magna

De la Función Pública:
Artículo 144: a mi juicio, la Carta Magna se refiere a que la Función Pública, deberá regirse por una Ley que contenga el estatuto por el cual se regirán los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública. En este sentido, los funcionarios y funcionarias al servicio de la Administración Pública, se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual se establecen las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales. Esta Ley comprende el Sistema de Dirección y de Gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas. También comprende el Sistema de administración de personal, siendo todo lo relacionado con el Recurso Humano, reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, ascensos, escalas de sueldo, clasificación de cargos y todo lo que afecte o beneficie al funcionario o funcionaria pública. Los funcionarios y funcionarias públicos, tendrán derecho a su protección integral a través del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en las leyes. Igualmente la Ley en comento, señala exclusiones, dependiendo del servicio que preste el funcionario o funcionaria en la Administración Pública. El sólo hecho de establecerse en la Carta Magna, indica que las normas referidas a la Administración Pública son de obligatorio cumplimiento.

Artículo 146: este artículo se refiere a que serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, y superado el período de prueba, en virtud de un nombramiento, presten servicio remunerado con carácter permanente. Se exceptúan los de elección popular, siendo éstos los Alcaldes, Gobernadores, Concejales y los miembros de las Juntas Parroquiales. Los de libre nombramiento y remoción: aquellos funcionarios o funcionarias que son nombrados y removidos libremente de sus cargos, siendo por lo general, cargos de alto nivel o de confianza (Vicepresidente, Ministro, Jefe de Oficina, Director, entre otros). Los Contratados y Contratadas, no son funcionarios o funcionarias de carrera, ya que prestan un servicio por tiempo determinado a través de un Contrato, no tienen nombramiento, sólo funciones o actividades a desempeñar. En el caso de los obreros y obreras, éstos se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, no por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ligia María Pino
CI: 8.877.676
ligiam_11@hotmail.com

Unknown dijo...

Lic. Wilma Carolina Alvarado CI: 9.098.128.
QUE SE ENTIENDE POR MEDIDAS PREVENTIVAS Y, DE UN EJEMPLO OCURRIDO RECIENTEMENTE.
LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ES UN RECURSO QUE SE UTILIZA PARA ASEGURAR UN DERECHO O EVITAR UN DAÑO A FUTURO. “ES PREVENIR”. EN SI, PREVIENE ANTES QUE SURGA UNA ACCION UN ACTO QUE PERJUDIQUE.
UN ACTO MOTIVADO QUE SE TOMA Y QUE SE HACE NECESARIO CUANDO SE DETERMINA QUE EXISTE RIESGO MANIFIESTO DE DAÑO AL PATRIMONIO. ES PREVENIR ES GARANTIZAR. PUEDE VERIFICARSE O DARSE EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
EL EJEMPLO MAS RECIENTE ES LO ACAECIDO EN VENEZUELA
¡“LA EXXON Y PDVSA”!

Un Tribunal de Londres dictó una orden preventiva de congelar activos de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) por hasta 12.000 millones de dólares, en fecha 6 de Febrero. A solicitud de la petrolera Exxon Mobil Corp, por litigio que llevan ambas empresas.
Luego el 18 de Marzo: un tribunal británico rechazó la solicitud de congelación preventiva de 12 mil millones de dólares de activos de la estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa), que había pedido de la estadounidense ExxonMobil a un Tribunal Superior de Inglaterra y Gales.
Venezuela tuvo la oportunidad de defenderse ante el Tribunal de Londres que tomó las medidas judiciales interpuestas por la Exxon Mobil para perjudicar a PDVSA. En Nueva York hubo un “congelamiento” de 300 millones de dólares esa fue una cuenta correspondiente a PDVSA-Cerro Negro. Para bien de Venezuela, la legislación norteamericana no permitió hacer más nada en materia de congelamiento de cuentas.
“Ellos querían atacar las cuentas de PDVSA, las que son garantes, pero no pudieron hacerlo. En los Estados Unidos las cuentas de PDVSA de la casa matriz gozan de inmunidad soberana, entonces no se pueden congelar las cuentas de PDVSA sino, en todo caso, de una filial”, señaló Mommer no sin antes destacar que ésta es la razón por la cual no se tomaron medidas preventivas.

ana lisbeth dijo...

Buen dia!
le informo los datos solicitados:
RONDON MENDOZA ANA LISBETH
CI-12.013.842
Correo:ana1671973@yahoo.es
telf: 0416-6054848/0426-9043439
Lugar de trabajo: Contraloria General de la República.

La pregunta que me corresponde es: COMO SE DISTRIBUYE EL PODER PUBLICO VENEZOLANO. DE ACUERDO A LA CARTA MAGNA:

De acuerdo a la Carta Magna el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, El Poder Estadal y el Poder Nacional.

josnelly dijo...

Josnelly Valbuena.
CIV. 13.660.329
Tlf: 04129182893
Lugar de trabajo: Gobernación del Estado Miranda.
Pregunta:
Señale como esta conformada la Adminstracion Financiera del Estado:
Definicion:
La administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas,
órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su
aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios
Constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal
y coordinación macroeconómica. (Art Nº2)

Ente rector:
El Ministerio de Finanzas coordina la administración financiera del sector público
nacional y dirige y supervisa la implantación y mantenimiento de los sistemas que la integran, de
conformidad con lo establecido en la Constitución y en la ley.(Art Nº4)

Conformacion de la Administracion Financiera:
Los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad, regulados en
esta Ley; así como los sistemas tributario y de administración de bienes, regulados por leyes
especiales, conforman la administración financiera del sector público. Dichos sistemas estarán
interrelacionados y cada uno de ellos actuará bajo la coordinación de un órgano rector. (Art Nº 3)

Definicion de la Conformacion del Sitema Financiero:
Los Sistemas de Presupuesto:
El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos,
normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector
público. (Titulo II, Capitulo I, Art Nº 9)
Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales regionales y locales,
elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación
aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector
público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo
económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal
contempladas en esta Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto.
El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, será presentado
ala Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del
proyecto de ley de presupuesto. (Art Nº 10)

Ente rector del Sistema de Presupuesto:
La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario
Público y estará bajo la responsabilidad y dirección de un Jefe de Oficina, de libre nombramiento y
remoción del Ministro de Finanzas. (Art Nº 20)

Definición del Credito Público:
Se denomina crédito público a la capacidad de los entes regidos por esta Ley para
endeudarse. Las operaciones de crédito público se regirán por las disposiciones de esta Ley, su
reglamento, las previsiones de la ley del marco plurianual del presupuesto y por las leyes
especiales, decretos, resoluciones y convenios relativos a cada operación. (Art Nº 76)
Las operaciones de crédito público tendrán por objeto arbitrar recursos o fondos para
realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia
nacional, incluida la dotación de títulos públicos al Banco Central de Venezuela para la realización
de operaciones de mercado abierto con fines de regulación monetaria y cubrir necesidades
transitorias de tesorería. (Art Nº 78)

Ente rector del Credito Público y sus atribuciones:
Se crea la Oficina Nacional de Crédito Público como órgano rector del Sistema de
Crédito Público, la cual estará a cargo de un jefe de oficina, de libre nombramiento y remoción del
Ministro de Finanzas, y tendrá por misión asegurar la existencia de políticas de endeudamiento, así
como una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se
obtengan mediante operaciones de crédito público. A tales efectos, la Oficina Nacional de Crédito
Público tendrá las siguientes atribuciones:
1. Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera que para el
sector público nacional elabore el Ministerio de Finanzas.
2. Proponer el monto máximo de endeudamiento que podrá contraerla República en cada
ejercicio presupuestario, atendiendo a lo previsto en la ley del marco plurianual del
presupuesto y a las políticas financiera y presupuestaria definidas por el Ejecutivo Nacional.
3. Mantener y administrar un sistema de información sobre el mercado de capitales que sirva
para el apoyo y orientación a las negociaciones que se realicen para emitir empréstitos o
contratar préstamos, así como para intervenir en las mismas.
4. Dirigir y coordinarlas gestiones de autorización, la negociación y la celebración de las
operaciones de crédito público.
5. Dictar las normas técnicas que regulen los procedimientos de emisión, colocación, canje,
depósito, sorteos, operaciones de mercado y cancelación de la deuda pública.
6. Dictar las normas técnicas que regulen la negociación, contratación y amortización de
préstamos.
7. Registrar las operaciones de crédito público en forma integrada al sistema de contabilidad
pública.
8. Realizar las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y
supervisar su cumplimiento.
9. Dirigir y coordinar las relaciones con inversionistas y agencias calificadoras de riesgos.
10. Las demás atribuciones que le asigne la ley. (Art Nº 96)

Definición de Tesoreria:
El Sistema de Tesorería está integrado por el conjunto de principios, órganos,
normas y procedimientos a través de los cuales se presta el servicio de tesorería
El conjunto de los fondos nacionales, los valores de la República y las obligaciones
a cargo de ésta, conforman el Tesoro Nacional.
El servicio de tesorería, en lo que se refiere a las actividades de custodia de fondos,
percepción de ingresos y realización de pagos, se extenderá hasta incluir todo el sector público
nacional centralizado y los entes descentralizados de la República sin fines empresariales, en la
medida en que se cumpla una evolución progresiva y consistente de la modalidad y atributos
funcionales del servicio consagrados en esta Ley.(Art Nº 105,106 y 107)

Ente rector de la Tesoreria:
Se crea la Oficina Nacional del Tesoro, como órgano rector del Sistema de
Tesorería que actuará como unidad especializa para la gestión financiera del Tesoro, la
coordinación de la planificación financiera del sector público nacional y las demás actividades
propias del servicio de tesorería nacional, con la finalidad de promover la optimización del flujo de
caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta única del tesoro.
La Oficina Nacional del Tesoro podrá tener agencias, según los requerimientos del servicio de
tesorería
La Oficina Nacional del Tesoro estará a cargo del Tesorero Nacional, de libre nombramiento y
remoción del Ministro de Finanzas. (Art Nº 108)

Definición del Sistema de Contabilidad Pública:
El Sistema de Contabilidad Pública comprende el conjunto de principios, órganos,
normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponerlos hechos económico
financieros que afecten o pueden llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes
descentralizados. (Art Nº121)
El Sistema de Contabilidad Pública será único, integrado y aplicable a todos los
órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente; estará fundamentado en las
normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría General de la República y en los
demás principios de contabilidad de general aceptación válidos para el sector público.
La contabilidad se llevará en los libros, registros y con la metodología que prescriba la Oficina
Nacional de Contabilidad Pública y estará orientada a determinarlos costos de la producción
pública.(Art Nº123)
Ente rector del Sistema de Contabilidad:
Se crea la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, como órgano rector del Sistema
de Contabilidad Pública, la cual estará a cargo de un Jefe de Oficina quien será de libre
nombramiento y remoción del Ministro de Finanzas.
Corresponde a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública:
1. Dictar las normas técnicas de contabilidad y los procedimientos específicos que considere
necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública.
2. Prescribir los sistemas de contabilidad para la República y sus entes descentralizados sin
fines empresariales, mediante instrucciones y modelos que se publicarán en la Gaceta
Oficial.
3. Emitir opinión sobre los planes de cuentas y sistemas contables de las sociedades del
Estado, en forma previa, a su aprobación por éstas.
4. Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas
de contabilidad que prescriba.
5. Llevar en cuenta especial el movimiento de las erogaciones con cargo a los recursos
originados en operaciones de crédito público de la República y de sus entes
descentralizados.
6. Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer permanentemente la gestión
presupuestaria, de tesorería y patrimonial de la República y sus entes descentralizados.
7. Llevar la contabilidad central de la República y elaborar los estados financieros
correspondientes, realizando las operaciones de ajuste, apertura y cierre de la misma.
8. Consolidarlos estados financieros de la República y sus entes descentralizados.
9. Elaborar la Cuenta General de Hacienda que debe presentar anualmente el Ministro de
Finanzas ante la Asamblea Nacional, los demás estados financieros que considere
conveniente, así como los que solicite la misma Asamblea Nacional y la Contraloría General
de la República.
10. Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad prescritos, y
ordenarlos ajustes que estime procedentes.
11. Promover o realizarlos estudios que considere necesarios de la normativa vigente en materia
de contabilidad, a los fines de su actualización permanente.
12. Coordinar la actividad y vigilar el funcionamiento de las oficinas de contabilidad de los
órganos de la República y de sus entes descentralizados sin fines empresariales.
13. Elaborar las cuentas económicas del sector público, de acuerdo con el sistema de cuentas
nacionales.
14. Dictar las normas e instrucciones técnicas necesarias para la organización y funcionamiento
del archivo de documentación financiera de la Administración Nacional. En dichas normas
podrá establecerse la conservación de documentos por medios informáticos, para lo cual
deberán aplicarse los mecanismos de seguridad que garanticen su estabilidad,
perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad (Art Nº 126 y 127)

Nota:
El Sistema tributario y la administración de Bienes, seran regidas por leyes especiales, segun lo especifica el Art Nº 3 de la Ley Organica de la Administración Financiera del Sector Público.

Unknown dijo...

REALIZADO POR: MARYLU GUILLEN C.I: 13.229.576

Sanciones que contempla la ley orgánica de la Contraloría:

Las sanciones se rigen con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de responsabilidades.

De igual manera serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la falta y a la entidad de los perjuicios causados, con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades tributarias, que impondrán los órganos de control previstos en esta Ley, de conformidad con su competencia:
1. Quienes entraben o impidan el ejercicio de las funciones de los órganos de control fiscal.
2. quienes incurran reiteradamente en errores u omisiones en la tramitación de los asuntos que deban someter a la consideración de los órganos de control fiscal.
3. quienes sin motivo justificado, no comparecieren cuando hayan sido citados por los órganos de control fiscal.
4. quienes estando obligados a enviar a los órganos de control fiscal informes, libros y documentos no lo hicieren oportunamente.
5. quienes estando obligados a ello, no envíen o exhiban dentro del plazo fijado, los informes, libros y documentos que los órganos de control fiscal les requieran.
6. quienes designen a los titulares de los órganos del control fiscal en los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley al margen de la normativa que regula la materia.

Unknown dijo...

los principios que rige a la Administraciòn publica son: economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza, racionalidad técnica y jurídica

Anónimo dijo...

FANY BRICEÑO C.I 5.453.002

BUENAS TARDES,
PROFESORA LE ENVIO RESPUESTA DE LA PREGUNTA DE EXAMEN


PROCEDIMIENTOS PARA LICITACIONES GENERAL Y SELECTIVA

Art. 76 al 86 de la LEY DE LICITACIONES


1.-Preparación de Ofertas; Debe ser al menos 12 Días hábiles la Licitación General y 08 días licitación selectiva, contados desde la fecha a partir de la cual los pliegos de licitación estén disponibles para los interesados estos tiempos pueden ser 8 y 5 días hábiles previo acto motivado por la máxima autoridad del ente contratante.

2.- Los oferentes deben obligarse a mantener sus ofertas durante el plazo indicado en el pliego.

3.- Los oferentes:, junto a sus ofertas deben presentar caución o garantía por el monto fijado por el organismo licitante en caso que se le otorgue la Buena Pro.

4.- El Contratante: debe sujetarse a las condiciones de la licitación para la calificación, examen, evaluación y decisión según ponderación y procedimiento establecido en el pliego.

5.- La Comisión de Licitaciones: no se debe dar información alguna sobre la calificación, el examen y evaluación de las ofertas en el lapso desde la apertura de los sobres hasta la notificación de resultados.

6.- La Comisión de Licitaciones: Solo puede descalificar un participante o rechazar ofertas por los supuestos previstos en la Ley su Reglamento y en los Pliegos de la licitación y deberá ser motivado.

7.- La Comisión de Licitaciones: Una vez concluido los actos de recepción y apertura de las ofertas. Deberá examinarlas determinando, firmas, garantía exigida, cumplimiento de requisitos del pliego, aplicación de criterios de evaluación, recomendaciones en informe razonado.

8.- Comisión de Licitaciones: deberá presentar informe motivado en los aspectos siguientes: Legales, técnicos, económicos, financieros y en empleo de medidas de promoción de desarrollo económico.

9.-La Comisión de Licitaciones: en el proceso posterior al examen y evaluación de las ofertas puede rechazar aquellas que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
• Que incumplan con la Ley
• Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales con los requisitos exigidos en el pliego.
• Que estén condicionadas salvo que este permitido en el pliego.
• Diversas ofertas que provengan de un mismo proponente.
• Información falsa
• Que no aparezca firmada por persona facultada para representar el oferente.

10.- La comisión de Licitaciones: en el informe debe recomendar la adjudicación a la oferta que resulte ganadora según los criterios y mecanismos previstos en el pliego.

11.- Los oferentes: que hubieren merecido la segunda o tercera opción, en este mismo orden, tienen derecho a que les sea otorgada la Buena Pro, en el caso que el participante adjudicatario no mantenga su oferta o se niegue a firmar el contrato, no suministre la fianza de fiel cumplimiento, le sea anulada la Buena Pro por suministro de información falsa.

Gracias,

Fany Briceño
C.I 5.453.002
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGIA

yperales dijo...

Buenas tardes profesora:BArreto
Mi opinión en función a las preguntas que me asignó es:

El Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES

Estructura Organizativa del FIDES

El Fondo (FIDES), está integrado por cinco Directores y sus respectivos suplentes.

Un Director, designado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. y el resto por los postulados de los Ministros de: Finanzas; Planificación y Desarrollo; Gobernadores de Estados y los Postulados por las Alcaldías de los Municipios.


Funciones:
Dirigir y coordinar las actividades de apoyo y asistencia técnica del fondo a los Estados, Municipios y Consejos Comunales. Presentar Informes de Gestión aprobados por el Director Ejecutivo y Elaborar proyectos de presupuestos de gastos de funcionamientos.

Cuantas normas prevé.
El Fondo Prevé normas generales que son aprobadas por el Directorio Ejecutivo del Fondo, las cuales, se establecen los mecanismos para los incentivo en el porcentaje de cofinanciamiento para mayor rendimiento y la necesaria liquidez, en los distintos proyectos y programas a ejecutarse, a los que aluden la Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES. Asimismo, el Fondo prevé los parámetros para las actividades de control y seguimiento a los proyectos en ejecución.

“…El financiamiento de las actividades descritas se ajustará a las siguientes Reglas:

a. Los recursos asignados al financiamiento de los gastos previstos en el numeral 9, no podrán exceder del veinte por ciento (20%) de la asignación anual individual de cada estado y cada municipio.

b. Los proyectos destinados al financiamiento del área prevista en el numeral 14, deberán contar con la aprobación previa de la Dirección Nacional de Defensa Civil, y para aquellos proyectos destinados a solventar el estado de alarma, durante la ocurrencia del mismo, se exigirá que el Ejecutivo Nacional haya dictado el correspondiente decreto declarando dicha situación.

c. Los Estados deberán dedicar un porcentaje no inferior al tres por ciento (3%) de los recursos que le sean asignados anualmente para financiar los proyectos a que se refiere el numeral 17. Tales proyectos deberán prever mecanismos de coordinación entre el órgano estadal competente y el Ministerio de Ciencia y Tecnología.” Ley FIDES.


Vigencia de la Ley
Esta Ley entro en vigencia el día de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número Extraordinaria Nº 5.805 de fecha 22-03-2006. No obstante, la precitada Ley del FIDES, establece que el contenido del artículo 5, entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2007 respectivamente.

Bibliografía.
Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización

Participante: Yuliza Perales C.I: 12.160.017
Esp. Gerencia Pública

Unknown dijo...

CATEDRA: FUNDAMENTO DEL DERECHO PÙBLICO
FACILITADOR: ELENA BARRETO
PARTICIPANTE: EIRA ROSA TOLEDO MORENO
CÈDULA DE IDENTIDAD: 6.425694
TELÈFONO: 0416-6049935


¿CUÀL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ATACAR LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO, DIGA LOS PASOS CONCRETAMENTE?
En el Derecho son nulos los actos cuyos vicios es insubsanable y carecen de validez, en el cual no surten ningún efecto jurídico.
Entonces la nulidad absoluta se aplica en las reglas siguientes:
A) Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial, dolo, en cuanto se tenga como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta.
B) No es susceptible de confirmación
C) Puede pedir su declaración del Ministerio Público
D) Cuando fuere emitido mediando, incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsas los hechos o el derecho invocados; por violación de la ley aplicable de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado.
La Nulidad Relativa se aplica:
A)No puede ser declarada de Oficio por el Juez, sino por petición de partes
B)No puede pedir su declaratoria por los interesados
C)La acción prescribe con el transcurso del tiempo.
De acuerdo al Articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos.
1)Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;
2)Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.
3)Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y
4)Cuando hubiera sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Unknown dijo...

Buenas tardes mi estimada profesora, se me ocurrió verificar la llegada de mi comentario y no lo veo, entonces lo estoy enviando nuevamente.
PARTICIPANTE: ANA PARRA C.I.Nº 5752415. CORREO:violetannest@hotmail.com
TLF. 04168084323.
COORDINADORA AREA QUIRURGICA HMVSS-FUERTE TIUNA CARACAS DTTO. CAPITAL.


La pregunta que recibí es la siguiente:

¿COMO SE CONSIDERAN LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPAN ALTOS CARGOS. EJ: LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE GABINETES. PRECISE EL PROCESO DE SU DESIGNACION Y QUE LEYES LOS REGULA?

MI RESPUETA :
Son Funcionarios Públicos de libre nombramiento y remoción.Los designa el Ejecutivo Nacional con autorización de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que lo regulan son Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica de la Administración Pública y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

GRACIAS.- BUENAS TARDES Y HASTA MAÑANA A LA MISMA HORA EN EL MISMO LUGAR.

Jesus Marquez dijo...

EN QUE CONSISTE EL SISTEMA ECONOMICO DEL ESTADO, SEGUN LA CONSTITUCION VENEZOLANA.

Según el artículo 299 titulo VI, el sistema socioeconómico del Estado, no se limita a las cortas fronteras de un constructo, o una determinada categoría conceptual, tal como lo son el capitalismo o al socialismo en cuanto a sistema económico se refiere; solo determina principios que sirven para la no exclusión de ninguno de los dos sistemas económicos viables dentro de un Estado democrático. Enfatiza en aspectos como “justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad”. (Constitución Bolivariana de Venezuela 1999)

Lic. Jesùs Leonardo Màrquez
C.I: 14214017
cel: 04141379745

Anónimo dijo...

ADALBERTO VELASQUEZ QUINTERO – CI V-3652217

FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN - F.I.D.E.S.

DIRECTORIO

Presidente: José Julián Villalba
Asistente al Presidente: María Alejandra Vera
Vicepresidente de Proyectos: Adela Alvarado
Vicepresidenta de Administración
Financiera: Iris Bello
Vicepresidente de Planificación y
Políticas. Ronald Magallanes
Coordinador de Despacho: Wolten Rivero
Consultor Jurídico: María Quintero Villareal
Gerente de Secretaría: Osmelia Salazar
Gerente de Gestión Comunicacional y
Asuntos Públicos: Valentín Hereira
Gerente de Recursos Humanos: Iris Meza
Gerente de Administración y
Gestión Interna: Mikel Orensanz
Auditora Interna: Josefa Escalona
Gerente de la Oficina de Sistemas y
Tecnologías de la Información (E): Rommerc Martínez
Gerente de Participación Comunitaria: Wolten Rivero
Gerente de Modificaciones y
Seguimiento (E): Iván Martínez
Jefa de la División de Análisis y
Supervisiones Financieras: Vicky Portillo
Jefa de la División de Tesorería: Eliana de Nóbrega
Jefa de la División de Ordenación
de Pagos: Carmen Ares
Jefa de la División de Contabilidad: Andreína Hernández
Jefe de la División de Servicios
Generales: José María Alves
Jefa de la División de Compras: Yaury Leitner
Jefe de la División de Seguridad: José Ángel Torrealba
Jefe de la División de Convenios y
Recaudos: Arturo Martínez

Jessika Quintero dijo...

EN QUE CONSISTE LA DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION. CITE EJEMPLO

* Descentralización: es una forma de organización de la administración pública, donde los titulares de la potestad organizativa crean otros entes públicos, dotados de personalidad jurídica, patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativa, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos. La descentralización puede clasificarse en funcional y territorial, en ambos casos se transfiere la titularidad de la competencia y, en consecuencia, transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente, en la persona jurídica y en los funcionarios y funcionarias del ente descentralizado.
La importancia que tiene este órgano es que debido a la descentralización de actividades se puede agilizar o realizar más rápidamente ,evitándole los problemas menores al órgano superior; ya que el órgano encargado goza de autonomía o poder para tomar las decisiones correctas en cualquier situación que se presente.

Un ejemplo de Ente Descentralizado: El Consejo Nacional del Niño y del Adoslescente (CNDNA) es la máxima autoridad del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Es un órgano de naturaleza pública, con personalidad jurídica propia, que ejerce funciones con plena autonomía de los demás órganos del poder público. Es de naturaleza deliberativa, consultiva y contralora, paritariamente conformado por representantes del sector público y de la sociedad. De acuerdo al nuevo paradigma de “protección integral”, velar por la defensa de los derechos de niños y adolescentes es una corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia. En sus funciones, el CNDNA se fundamenta, además, en el respeto y la promoción de la descentralización administrativa.

* Desconcentración:es un sistema de organización Administrativa en el cual el poder de decisión, la competencia para realizar los actos jurídicos correspondientes a la persona jurídica, son atribuidos a los agente jerárquicamente subordinados a la autoridad central y suprema de este servicio. Es la transferencia de funciones, recursos y facultades de decisión a órganos de la administración con ubicación geográfica diferente de los órganos centrales, y que a pesar de recibir tales elementos, siguen dependiendo de la autoridad central. Son vigilados y controlados básicamente por organismos centrales, es decir, no se goza de autonomía ya que el superior mantiene un poder sobre las decisiones del órgano subordinado
La desconcentración, funcional o territorial, transfiere únicamente la atribución. La persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del servicio público correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios y funcionarias que integren el órgano desconcentrado y se encuentren encargados de la ejecución de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente.

Ejemplo de Desconcentración: La Oficina Nacional Antidrogas (ONA) adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, es actualmente el órgano desconcentrado de carácter técnico especial en materia de drogas con autonomía funcional, administrativa y financiera.

Jessika Quintero. C.I.- 14.215.453.
Cel.- 0412-722.54.90. Correo: prettyjessi4@hotmail.com

Anónimo dijo...

Hola.Mas vale tarde que nunca.

Respuesta a la pregunta:
Indique en que oportunidad se solicita la apertura del lapso probatorio en las acciones de nulidades llevadas en los juzgados contenciosos administrativos.

Respuesta: Segùn el Articulo 21.1La ley organica de la juridiscion contenciosa administrativa: :anuncio y solicitud de apertura de la causa a pruebas,una ves practicadas las citaciones o notificasiones. Cualquiera de las partes podra solicitar la apertura de un lapso para promover y evacuar las pruebas que considere convenientes para la mejor defensa de sus intereses. El lapso de promocion de pruebas es de: 5 dias habiles segun articulo 392 y 396 del codigo de procedimiento civil.

Gracias.
Antonio Morales R.
C.I:4.055.536

Unknown dijo...

FUNCIONES Y FINALIDADES DEL FIDES.

Funciones:
Dirigir y coordinar las actividades de apoyo y asistencia técnica del Fondo a los Estados, los Municipios y los Consejos Comunales.
Presentar informe de gestión aprobado por el Directorio Ejecutivo para consideración del Ministro de Planificación y desarrollo.
Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo para la consideración del Ministerio de Planificación y Desarrollo.
Así como cualquier otro asunto que le atribuya el Directorio Ejecutivo, la Ley que lo rige o sus reglamentos.

Finalidad
EL FIDES, tiene como finalidad de promover la descentralización, la solidaridad inter-territorial y el desarrollo de los estados, de los municipios del Distrito Metropolitano de Caracas, del Distrito Alto Apure y de los Consejos Comunales, así como propiciar la participación ciudadana para un mejor logro de tales fines.

2. ADJUDICACIÓN DIRECTA, NORMA Y EJEMPLO ACTUAL DENTRO DE LA ADMIISTRACIÓN PÚBLICA.

La adjudicación directa es el procedimiento excepcional utilizado dentro de la Administración Pública para la selección del proveedor o contratante de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Licitaciones, numeral 1, Art. 87,88 y 89 de la misma ley y los artículos 1 al 13 del Reglamento Parcial del Decreto de Reforma parcial de la Ley de Licitaciones, para la adjudicación Directa en caso de contratación de obras, servicios, o adquisición de bienes. contratista, cuando la adquisición de bienes y contratación de servicios no exceden de 1.100 UT, y la contratación de ejecución de obras no excede de 11.000 UT.


3.- EMPLEADOS QUE SE RIGEN POR LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA, SEÑALE UN EJEMPLO.

Los empleados que se rigen por esta Ley son:
Los funcionarios y funcionarias de Carrera, quienes habiendo ganado el concurso público y superado el período de prueba desempeñan un cargo en un organismo público
Ejemplo:
El pasado año el IABIM llamó a concurso a través la publicación en un diario regional y nacional para ocupar cargos en diferentes áreas, como de secretarias, analistas, asistentes administrativos, bibliotecólogos, ingenieros, entre otros. Una vez cerrado el período para la recepción de documentos, se procedió a entrevistas personales e ingreso de los seleccionados, quienes iniciaron su periodo de prueba por un lapso de tres meses de acuerdo a lo establecido en la ley.

Los funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción: Los cuales son nombrados y removidos libremente de sus cargos, y pueden ocupar cargos de alto nivel o de confianza.

Ejemplo: Lic. José Suárez Hernández, presidente del IABIM designado por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda.


4. FUNDAMENTOS ESTABLECIDOS EN LA CARTA MAGNA QUE RIGEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su articulo 141, que la administración pública esta al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y estos principios son los que deben guiar el procedimiento administrativo con vista al mejoramiento de la acción administrativa.

Att. Zulma Hernandez

Unknown dijo...

Todo proceso licitatorio comienza con la presentación del pliego de condiciones ante la comisión de contrataciones, dicho pliego establecerá las reglas básicas, requisitos o especificaciones que rigen para las modalidades de selección de contratistas establecidas en la ley.( según Gaceta Oficial N°38895 de fecha 25/03/2008)y culmina con la adjudicación a la empresa seleccionada y en paralelo la notificaci{on de fin de procedimiento y descalificación.

1- MODALIDADES DE CONTRATACION:

12.1 Concurso Abierto: se procederá por Concurso Abierto o Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente cuando la adquisición de bienes o contratación de servicios supere las 20.000 UT, en el caso de construcción de obras cuando el monto del contrato a ser otorgado tenga una estimación superior a las 50.000 UT.

12.1.1 Mecanismo del Concurso Abierto:
 Acto Único de recepción y apertura de sobres.
 Acto Único de entrega en sobres separados con apertura diferida.
 Actos separados de recepción de sobres para calificación y entrega de oferta para la evaluación.

12.2 Concurso Cerrado: se utilizará esta modalidad cuando la adquisición de bienes o prestación de servicios esté ubicada en el rango que supere las 5.000 UT hasta 20.000 UT; y para la construcción de obras en el rango que supere las 20.000 UT hasta 50.000 UT.

Adicionalmente se debe acometer este procedimiento si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados, por razones de seguridad del estado o cuando los bienes a adquirir los producen o venden menos de cinco fabricantes o proveedores.

En el Concurso Cerrado deben invitarse al menos a cinco (5) participantes de conformidad con la experiencia, especialización y capacidad técnica financiera para lo cual debe dejarse constancia mediante acta de los parámetros considerados a tal efecto. Los oferentes deben presentar junto con sus ofertas una garantía del mantenimiento de las mismas.

12.3 Consulta de Precios: se aplicará este procedimiento para la adquisición de bienes o prestación de servicios, hasta un monto inferior a 5.000 UT y en el caso de obras en contratos que no superen las 2.000 UT.

Adicionalmente se incluirán en este rubro aquellas contrataciones de obras servicios o contratación de bienes que estén amparados en un plan excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional.

En este procedimiento se deberá solicitar al menos tres ofertas; siendo valido para otorgar la adjudicación el recibir al menos una de ellas que cumpla con las condiciones previstas por el ente contratante. En la Consulta de Precios la Unidad Contratante hará la solicitud de ofertas, análisis e informes cuando los montos estimados no superen las 2.500 UT para bienes y servicios y 10.000 UT para ejecución de obras.

2- CONTRATACION DIRECTA:

La máxima autoridad del organismo contratante podrá proceder a la contratación directa siempre y cuando se trate de adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, que sean necesarias para la continuidad del proceso productivo y su retardo pudiera causar daños patrimoniales a la Institución; cuando las condiciones técnicas excluya toda posibilidad de competencias; cuando se trata de emergencia comprobada; cuando la contratación esté asociada a la actividad del propia del contratante; cuando la adquisición se realice a empresas con las que el ente contratante haya suscrito convenios comerciales de fabricación y cuando se trate de adquisición de bienes y contratación de servicios a pequeños y medianos productores nacionales que sean indispensables para el desarrollo de la cadena agroalimentaria.

3- ADJUDICACION, DECLARATORIA DE DESIERTA Y NOTIFICACION:

La máxima autoridad del organismo tendrá un plazo para otorgar la adjudicación o declarar desierto el proceso de tres días hábiles después de la recepción del informe de la Comisión de Contratación, considerando la segunda o tercera opción para los casos en que el participante con la primera opción no mantenga su oferta o no cumpla los requisitos exigidos. En cualquier caso de los procedimientos establecidos en la ley de contrataciones se podrá adjudicar el contrato cuando se presente al menos una oferta y ésta cumpla con los requisitos exigidos.

Att. Zulma Hernandez

marijo0565 dijo...

SALUDOS PROFESORA ELENA
DATOS PERSONALES
NOMBRE: DELGADO NAVARRO, MARIA JOSEFINA
CEDULA DE IDENTIDAD: 6.843.330
PROFESIÓN: LICENCIADA EN BIBLIOTECOLOGIA (UCV)
LUGAR DE TRABAJO: CONTRALORIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (CEBM)
CARGO ACTUAL: DIRECTORA (E) DE LA DIRECCION TÉCNICA DE LA CEBM

RESPUESTA.:
EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CARRERA ADMNISTRATIVA SE DECRETA EN GACETA OFICIAL DE FECHA 18 DE ENERO DE 1982 Nº 2905 EXTRAORDINARIO, Y SE MANTIENE VIGENTE Y HASTA LA FECHA SOLO PRESENTA DOS MODIFICACIONES EFECTUADAS EN EL AÑO 1991 A TRAVES DE LOS DECRETOS 1848 PUBLICADO EN GACETA OFICIAL Nº 4325 EXTRAORDINARIO DE FECHA 10-10-1991 DONDE SE CAMBIA EL ARTICULO 80 SOBRE EL TRASLADO DE LOS TRABAJADORES CUBIERTOS POR LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y EL DECRETO Nº1913 PUBLICADO EN GACETA Nº 4.332 EXTRAORDINARIO DE FECHA 31-10-1991 DONDE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 36, 41, 63 Y 118, QUE ESTABLECEN EL TIEMPO Y LA FORMA PARA CALCULAR EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, LOS PERMISOS PRE Y POSTNATAL Y EL PROCESO DE REDUCCIÓN DE PERSONAL, RESPECTIVAMENTE. PODEMOS DECIR EN CUANTO A LA NORMATIVA QUE CONSAGRA EL REGIMEN FUNCIONARIAL VENEZOLANO ENCONTRAMOS:
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIO NO.5.453 DE FECHA 24DE MARZO DE 2000.
LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NO.37.522 DE FECHA 06- 09- 2002 Y QUE DEROGA LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE FECHA 23-05-1975 GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIO Nº 1.745
Y,
EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA, EL CUAL NO FUE DEROGADO POR EL ESTATUTO, Y POR TANTO CONTINUA VIGENTE EN CUANTO A SUS NORMAS ESTABLECIDAS EN SUS 220 ARTÍCULOS Y QUE SE APLICA JUNTO CON LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA YA MENCIONADA.


DELGADO NAVARRO, MARIA JOSEFINA
6.843.330

Unknown dijo...

Las Diferencias entre obrero y funcionario pùblico precisa y esencialmente surgen por la actividad que realizan, ya que de conformidad con lo establecido en el artìculo 46 de a Ley Orgànica del Trabajo se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.
Por el contrario el funcionario pùblico es toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente se desempeña en el ejercicio de una función pública, remunerada, con caràcter permanente y asì lo indica el artìculo 3 de la Ley del Estatuto de la Funciòn Pùblica.

Por ello, existen diferentes cuantías en algunos derechos, tales como la remuneración, vacación anual, bonificación de fin de año, permisos, licencias y jubilación.

De lo antes señalado se desprende que la norma que rige las situaciones y relaciones jurídicas laborales de los obreros es la Ley Orgànica del Trabajo y el instrumento jurìdico que rige las relaciones de empleo pùblico entre los funcionarios pùblicos y la administraciòn pùblica es la Ley del Estatuto de la Funciòn Pùblica.

Maryna Cuevas
CI:11.647.122
0414-2477162
Contralorìa del Estado Bolivariano de Miranda (Directora de los Servicios Jurìdicos)